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7 mayo, 2020

¿“Societas delinquere non potest et puniri potest”?: la responsabilidad penal de las personas jurídicas

El pasado jueves 30 de mayo tuvo lugar en ISDE el encuentro virtual “Avances y conclusiones en la responsabilidad penal de la persona jurídica, en la que participaron don José María Macías Castaño, Vocal del Consejo General del Poder Judicial y don Antonio del Moral García, Magistrado de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, introducidos por don Alejandro Abascal, Magistrado de refuerzo del Juzgado Central de Instrucción nº 6 de la Audiencia Nacional.

El Magistrado Sr. del Moral afirmó que “las personas jurídicas no van a cometer nunca un delito” y que lo correcto sería decir que “lo que hemos hecho las personas físicas lo han cometido las personas jurídicas”, por lo que las personas jurídicas no pueden delinquir, pero sí que podrán ser sancionadas (societas delinquere non potest et puniri potest).

También consideró que el debate entre la heterorresponsabilidad y autorresponsabilidad de la persona jurídica es más teórico que práctico y carece de relevancia, pues se opte por una opción u otra se alcanzarán las mismas conclusiones.

Desde un punto de vista dogmático se vuelve a abrir un debate que parecía que había llegado a su fin con la Exposición de Motivos de la LO 1/2015, en la que el legislador abogaba por un sistema de autorresponsabilidad, y con el pronunciamiento de las SSTS 154/2016, de 29 de febrero (Ponente Excmo. Sr. Maza Martín), y 221/2016, de 16 de marzo (Ponente Excmo. Sr. Marchena), que apuntaban hacia el mismo criterio. Por tanto, nuestro sistema adoptaba el axioma “societas delinquere et puniri potest” (la sociedad puede delinquir y ser sancionada), abandonando el anterior “societas delinquere non potest” (la sociedad no puede delinquir), vigente hasta la entrada en vigor de la LO 5/2010 que introdujo en el Código Penal la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

La heterorresponsabilidad de las personas jurídicas

Resoluciones posteriores del TS (STS 506/2018 Ponente Excmo. Sr. Martínez Arrieta) apuntaron hacia la heteroresponsabilidad de la persona jurídica, postura defendida por don Antonio del Moral y que ya adoptó al adherirse al voto particular de don Cándido Conde-Pumpido con ocasión de la mencionada SSTS 154/16.

Recordemos que la opción de la heterorresponsabilidad parecía también ser acogida de inicio por la Fiscalía General del Estado en las Circulares emitidas con ocasión de los sucesivos cambios legislativos (Circulares FGE 1/2011 y 1/2016), que tendían hacia un modelo de responsabilidad penal corporativa vicarial o por transferencia.

A nuestro juicio, el debate no es cuestión tan baladí como parece. La opción interpretativa de la autoresponsabilidad penal de la persona jurídica, es decir, la responsabilidad por el hecho propio y no ajeno, colma el principio de culpabilidad consagrado en el art. 5 del Código Penal (no hay pena sin dolo o imprudencia). Por tanto, nadie (persona física o jurídica) puede ser condenado (ni imputado en un proceso penal) si no ha desplegado una conducta antijurídica por acción u omisión merecedora de reproche penal.

Lo contrario implicaría aceptar un modelo de responsabilidad penal cuasi objetiva, de modo que el delito originario o primario cometido por la persona física acarrearía sin más la imputación en el proceso penal de la persona jurídica, lo que iría en contra del derecho penal de autor que rige en nuestro sistema.

En la práctica, este debate tendrá relevancia en orden a la valoración probatoria de los modelos de detección y prevención de delitos corporativos e incluso en la inversión de la carga de la prueba de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de modo que el modelo de la autorresponsabilidad desplazaría la carga de la prueba hacia las acusaciones (como es habitual) y la opción de heterorresponsabilidad vicarial o por transferencia, conllevaría una presunción de culpabilidad de la persona jurídica y sería esta la que debiera acreditar en el proceso que tal responsabilidad no ha existido.

Para ver el encuentro virtual “Avances y conclusiones en la responsabilidad penal de la persona jurídica”, pulse aquí.

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